Absuelven a una cuidadora de quedarse con dinero de un vecino nonagenario de Santiponce
El tribunal de la Audiencia de Sevilla que la juzgó destaca el «ejercicio de sinceridad» de la acusada, contra la que sólo pesaban «sospechas y conjeturas» de la heredera del anciano

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a la cuidadora de un anciano nonagenario, vecino de Santiponce, de un presunto delito de estafa que afrontaba por supuestas extracciones de dinero con la tarjeta de banco de dicha persona y presuntamente sin autorización de la misma, destacando el «ejercicio de sinceridad» de la encartada y que contra la misma sólo pesan «sospechas y conjeturas» de la heredera del anciano.
En una sentencia emitida el pasado 9 de abril y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla expone que la acusada, cuidadora entre enero y agosto de 2022 de una vecino de Santiponce de entonces 92 años de edad y ya fallecido; afrontaba la acusación de un presunto delito de estafa sobre dicha persona, detallando que según la Fiscalía, habría acometido cinco extracciones de dinero en un cajero automático con una tarjeta de banco proporcionada por el anciano pero sin autorización del mismo, haciéndose presuntamente con 200 euros el 17 de agosto de 2022 y con cantidades de 600 euros cada uno de los días 18, 21, 22 y 23 de agosto, siempre sin «consentimiento» de la mujer.
Al punto, el tribunal considera acreditado que la acusada «estuvo trabajando como cuidadora» del anciano entre los meses de enero y agosto de 2022 y «dentro de las labores asistenciales que realizaba, se encargaba de acompañarle a la entidad bancaria para extraer dinero», declarando probado que el 17 de agosto de 2022 acompañó a este vecino a sacar 400 euros y después, dos horas más tarde, ella acudió «sola» al mismo cajero y extrajo 200 euros; así como que al día siguiente extrajo 600 euros.
«Estos hechos se consideran probados, en primer lugar, porque la propia acusada reconoce la realidad de los mismos, y en segundo lugar, por la documental aportada, vídeos entregados por Caja Rural incluidos, que viene a constatar» tales extracciones, señala la Audiencia, agregando que «en relación con la extracción de 600 euros realizada el día 18 de agosto de 2022, llama la atención el hecho de que, no existiendo en la causa prueba de vídeo que avale la presencia de la acusada en el cajero automático, la misma reconozca motu proprio que fue ella la que hizo la operación de reintegro de dinero», en lugar de negar tal extremo.
«Resultando indudable que la primera extracción, por valor de 400 euros, se llevó a cabo con el consentimiento del titular de la cuenta, (...) se plantean dudas acerca de las otras dos operaciones, las llevadas a cabo a las 11,00 horas del día 17 de agosto y el día 18 de agosto, por valor de 200 y 600 euros, respectivamente», indica el tribunal explicando que la acusada las encuadra en las «directrices» del anciano para «pagar unos daños ocasionados en el interior de su vivienda y el salario de la propia» cuidadora; toda vez que «no existe en autos ni una sola prueba, ni siquiera de tipo indiciario, que venga a desvirtuar las manifestaciones de la acusada».
No negó su participación
El tribunal constata así los daños en la vivienda aludidos por la acusada y señala que «la segunda extracción no está grabada por ninguna cámara de seguridad de la entidad bancaria» y a la inculpada «le hubiera bastado con negar su participación pero, de manera sorpresiva, reconoció su autoría, lo que supone un ejercicio de sinceridad que no tiene que considerarse interrumpido en el momento que la misma ofrece una justificación para conceptuar dicho pago».
El tribunal no ve además acreditada la participación de la inculpada en el resto de extracciones de dinero sometidas a juicio, zanjando que no hay indicios que sustenten «un atisbo de certeza de que la acusada actuara de manera fraudulenta».
«Indudablemente la declaración (del anciano) hubiera sido fundamental para conocer lo ocurrido pero, por desgracia, el mismo ha fallecido y no ha podido ofrecer, ni en fase de instrucción, ni en el juicio oral, su versión de los hechos. Del mismo modo, hubiera sido interesante oír en declaración a los guardias civiles que elaboraron el atestado policial, pero, de manera sorprendente, los mismos no fueron llamados a testificar. Lo único que queda como posible prueba de cargo son unas sospechas y conjeturas de una testigo que, después de tener poco trato en vida con el finado, según ella misma ha reconocido, resultó ser su heredera», resume el tribunal, que absuelve a la inculpada porque «no existen pruebas de cargo que desvirtúen el derecho a la presunción de inocencia».
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