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tribunales

Un padre condenado en Córdoba a 4 años de prisión por agresión sexual a su hija tras un permiso penitenciario de Navidad

El TSJA ratifica la pena contra el acusado, que aprovechaba los traslados al centro de inserción del tercer grado para abusar de ella en su casa de campo

Condenan en Córdoba a diez años de prisión al padrastro de una niña de diez años por agresión sexual

Un hombre camina frente a la Ciudad de la Justicia de Córdoba valerio merino
Pilar García-Baquero

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La Sala de lo Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 4 años de prisión para un acusado de agredir sexualmente a su hija de 20 años en Córdoba durante un permiso penitenciario el día de Navidad antes de regresar al Centro de Inserción Social donde cumplía el tercer grado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, declara probado que Pedro G., que contaba entonces con 46 años de edad, el día 24 de diciembre de 2017, se encontraba disfrutando un permiso penitenciario en una casa de campo en una pedanía de la Vega del Guadalquivir cuando pidió a su hija, de 22 años, por teléfono que lo recogiera al día siguiente en tal sitio para llevarlo al CIS de Córdoba.

En la tarde del día 25 de ese mes y año, la hija acude a la casa de campo, en coche y junto a dos personas más, para trasladar a su padre a Córdoba -tal y como habían quedado-, si bien, bajo engaño, el padre consigue que se marchen sus acompañantes y quedarse a solas con su hija.

Tras la salida de la finca del coche donde estaban esos acompañantes, y dentro de la casa, Pedro, con ánimo libidinoso, se abalanza sobre su hija, la coge de la cintura y la estampa contra un muro del salón, empujándola, golpeándola y arrastrándola con violencia hacia el dormitorio, que está ubicado contiguo al salón y separado de éste por una cortina.

Es en ese lugar donde el acusado comenzó a besar en los labios a su hija, le metió la mano entre sus ropas e intentó perpetrar la violación todo ello a pesar de la tenaz y fuerte oposición de la mujer, quien llegó a morder en un labio a su padre y golpearle intentando zafarse de él, lo que provocó varios forcejeos entre ellos hasta que sonó un pitido en el teléfono de la joven lo que motivó que el padre cesara en su actuación violenta.

Fue entonces cuando el padre le pidió perdón a su hija, lo que aprovechó ella para, mediando un abrazo con el padre y a sus espaldas, mandar mensajes telefónicos de socorro a los que la habían acompañado hasta la casa saliendo luego corriendo de la casa a pesar de los esfuerzos del padre por retenerla.

Finalmente la joven fue recogida en la carretera minutos después por esas dos personas, huyendo Pedro G. de la casa. A consecuencia de lo ocurrido ese día, la joven sufrió traumatismo facial, cervical, en tronco, brazos, eritemas en ambos muslos y equimosis en la pierna derecha, y crisis de ansiedad, restándole un trastorno por estrés postraumático.

La sentencia viene a confirmar la dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que destaca lo minuciosa y detallada que está. Además de los testimonios de la víctima y testigos «se unen concluyentes datos periféricos». Así, la declaración de los dos testigos que fueron hasta la casa de campo con la victima, cuando afirmaron haber recibido, una vez que se habían alejado aproximadamente diez minutos de la casa, distintos mensajes en el móvil, en los que la joven les pedía con urgencia que regresaran a por ella porque su padre la iba a violar, decidiendo aquellos dar de inmediato la vuelta y llegando de nuevo a la casa poco después viendo cómo esta joven iba por la carretera corriendo, alterada, llorando y con la ropa desordenada.

Por si todo ello no resultara suficiente, que la comisión de los hechos fue planificada por el acusado como asegura la sentencia, resulta de igual forma acreditado; de un lado porque el acusado conocía desde un primer momento que él no tenía que reingresar al CIS a las 15.00 horas del día 25, tal y como le dijo a su hija con la finalidad de que acudiera a la casa de campo. Y lo conocía porque en realidad es que no debía reingresar ni el mismo día 25 sino el 26. Por ello engañó a su hija diciéndole que tenía que estar en el CIS a las 15.00 horas cuando en realidad era a las 19.00 horas.

Impacto indeleble y perpetuo en su hija

La sentencia, partiendo del contenido de sus hechos probados, determinó una indemnización a favor de la víctima de 15.000 euros que a esta Sala del TSJA considera, «dada la entidad y naturaleza de los hechos le parece perfectamente congruente y ponderada», máxime cuando el Tribunal de instancia, lejos de atender a la actitud de la testigo en la vista oral, justificó la misma con una tan breve como rotunda y certera consideración al afirmar que se fijaba tal cuantía «teniendo en cuenta el impacto indeleble y perpetuo que la agresión sexual de un padre provoca en la dignidad humana de una hija, cuyo patrimonio moral y estima social se ven seriamente afectados con tal hecho criminal».

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